¿Qué debo hacer para cumplir la legalidad vigente sobre videovigilancia?


Puede descargar el cartel homologado en "Zona videovigilada" DIN-A4

Si las cámaras muestran imágenes de un lugar con acceso público tiene que exponer de forma visible en todas las entradas públicas un cartel informativo de "Zona Videovigilada" con los datos de la empresa o persona responsable. Si las cámaras muestran imágenes de un ámbito estrictamente privado y el lugar no tiene accesos públicos no tiene ninguna obligación, es decir, si queremos una cámara en casa para vigilar a la mascota, no es necesario cumplir ninguna ley de vídeo vigilancia, solo es necesario en el caso de instalación en el exterior de una cámara

Más detalles: en cumplimiento de la RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de vídeo vigilancia puede visitar el link de la agencia Española de Protección de Datos donde determina la normativa aplicable a tal fin y según diferentes supuestos. Es este link podrá encontrar toda la normativa actual de vídeo vigilancia Documento Aquí

Si tienen las cámaras en visión en tiempo real y no en grabación, también es necesario tener el registro de la actividad por el responsable y los carteles de Zona Vigilada en zona visible en el exterior.

Para tener más detalle en cada situación, les indicamos los link de la información según  diferentes opciones:

Folleto General

Mi vivienda

Mi garaje

Comunidades de propietarios

Establecimientos Públicos

Control laboral

El cartel de zona videovigilada deberá disponer de la siguiente información:
· La existencia del tratamiento (videovigilancia).
· La identidad del responsable del tratamiento de la información y la dirección de contacto.
· Posibilidad de la persona a ejercer su derecho reconocido en los artículos 15-22 del RGPD.
· Dónde poder obtener información sobre el tratamiento de los datos personales.

Descargue AQUI el Cartel de Zona Vigilada

Descargue el informe jurídico AQUI

En cuanto a la venta e instalación de cámaras de videovigilancia, la Ley de 27 de diciembre 25/2009 reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad y determinando que la venta, instalación o mantenimiento de estos sistemas de videovigilancia podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada acreditadas por el Ministerio del Interior siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.

Esta información se muestra a título orientativo y es posible que sea inexacta o que haya cambiado desde su publicación. Vea la información oficial y actualizada junto con todos los requisitos y respuestas a las preguntas habituales en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Recuerde que usted es el responsable de cumplir la legislación sobre videovigilancia.